Martes 12 - Chubut: Movilización Por Justicia
Los ministros del Superior Tribunal de Justicia de Chubut presidirán este martes una audiencia en la que se buscará determinar si anulan la sentencia judicial que absolvió a doce policías acusados de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y vejaciones en ocasión del violento desalojo realizado contra la comunidad Mapuche-Tehuelche de Vuelta del Río, en el año 2003.Hoy desde las 9,30 horas se llevará a cabo en Rawson, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia, una audiencia en la causa penal que se le sigue a una docena de policías de la Provincia del Chubut por el violento desalojo perpetrado a principios del año 2003 contra integrantes de la Comunidad Aborigen de Vuelta del Río. La causa penal caratulada “BRANT, Cesar Ricardo - QUIJON, Eduardo y otros s/ abuso de autoridad…” (Expte. Nº 21462 - F° 99 - Año 2004), llegó al Superior Tribunal a partir del Recurso de Casación interpuesto por dos de las víctimas que se constituyeron como Querellantes: la Sra. Carmen Uberlinda JONES y su hijo Mauricio FERMIN, ambos representados durante el proceso y el juicio por el Dr. Gustavo Macayo. En la actualidad, el Dr. Macayo continúa patrocinando a la Señora JONES, mientras que el Señor Mauricio FERMIN es asistido por el Defensor General de la Provincia, Dr. Arnaldo Hugo Barone. En los escritos presentados ante el Superior Tribunal, los Querellantes cuestionan la sentencia dictada con fecha 11 de junio del año dos mil ocho, por la Cámara del Crimen de Esquel, en la que se absolvió a los policías en delitos como ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO y VEJACIONES, por los que fueron sometidos a juicio, en calidad de AUTORES y PAR-TICIPES, en todos los casos con motivo de los hechos ocurridos en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, el día 15 de marzo de 2003. Entre los puntos más destacados, las víctimas cuestionan que la Cámara de Esquel arbitrariamente omitió efectuar un correcto encuadre constitucional del caso, incumpliendo con la obligación de meritar el carácter de víctimas especialmente vulnerable que sin duda ostentaba la familia aborigen que padeció el atropello policial. Paralelamente, se reprocha que de haber reparado la Cámara en los alcances del plexo constitucional vigente, se debió haber advertido que la calidad de FUNCIONARIOS PUBLICOS que ostentaban los imputados, les imponía requerirles un estándar de exigibilidad mucho mayor al ponderar sus conductas: claramente abusivas, violentas, denigrantes y discriminatorias. Al no hacerlo, con su arbitrario decisorio la Cámara terminó convalidando un grotesco acto de violencia policial, con consecuencias nefastas para los integrantes de la Comunidad y, aunque resulte paradójico, también para los propios policías imputados, que a partir de los argumentos del fallo absolutorio no pueden menos que percibir que existe un paraguas judicial para cualquier eventual accionar violento que en el futuro desarrollen en el ejercicio de la función…
Comunidad Mapuche-Tehuelche de Vuelta del Río
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