Es posible que en alguna ocasión un gesto, una mueca o una mirada hacia otra persona nos haya hecho plantearnos si nuestro comportamiento ha sido discriminatorio. A veces, es difícil saber dónde está el límite. Cuesta discernir si nuestra actitud es una respuesta natural o está motivada por el origen, nacionalidad, situación, edad u orientación sexual de la otra persona.
De una nota de AZUCENA GARCÍA en Eroski Consumer
20 de julio de 2009
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¿Cuándo se considera que un acto es reprochable?
Existen dos casos:
-Discriminación directa. Cuando se trata a una persona de manera menos favorable que a otra en una situación análoga y por motivos de religión, discapacidad, edad, orientación sexual u origen racial o étnico. Por ejemplo, si en una oferta de empleo se indicase "Absténganse personas con discapacidad".
-Discriminación indirecta. Cuando una disposición, criterio o práctica ocasiona una desventaja. Es lo que ocurriría si a todas las personas que presentasen una solicitud se les exigiera realizar una prueba en un idioma que no es su lengua materna y que, una vez superada la prueba, no tendrán que volver a emplear.
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Nota completa en:
http://boletines.consumer.es/?p=2000&u=http://www.consumer.es/integracion-discapacitados&e=b2xnYXlkYW5pZWxwcm9kdWNjaW9uZXNAZ21haWwuY29t
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